viernes, 30 de mayo de 2014

FINIQUITOS CERRO DOMINADOR


Con fecha de hoy, se me confirmo por el contador del síndico de quiebras, que no les serán pagadas las remuneraciones del mes de mayo de 2014, en atención a que no existen fondos suficientes en la quiebra para ello, toda vez que con los escasos fondos disponibles, se están solventando los gastos necesarios para la vigilancia de las plantas, y la mantención de los equipos y maquinarias.

A la fecha aún no se tienen antecedentes de si habrá o no continuidad de giro, pues de momento no se han conseguido los fondos necesarios para ello, los que ascienden aproximadamente a $1.500.000.000. (MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS).

Finalmente les informo que a todos aquellos trabajadores que me señalaron cuando los llame por teléfono, que están absolutamente conformes con la carta de despido entregada por el Síndico, les será entregado el respectivo finiquito, cuyo texto adjunto a la presente publicación, a fin de facilitarles el cobro de los seguros hipotecarios, de casas comerciales y la búsqueda de un nuevo trabajo.

Como podrán apreciar en el finiquito en la cláusula quinta, se señala que por el estado de quiebra de CERRO DOMINADOR: “Las prestaciones adeudadas, no se pagan en este acto, sino que serán pagadas a través de los pagos administrativos y repartos de fondos que se efectúen en el proceso de quiebra de la empleadora. Se deja expresa constancia que de conformidad a la ley, los conceptos de estos finiquitos, con los topes legales de tres ingresos mínimos por cada año de servicio y un limite máximo de diez años, serán pagados con preferencia a los demás acreedores Fisco de Chile, bancos, acreedores prendarios de maquinarias y otros y demás proveedores, una vez vendidos todos los activos de la empresa.”

Igualmente en la cláusula séptima, parte final del penúltimo párrafo, se señala: “Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador se reserva expresamente las acciones legales destinadas al cobro de las remuneraciones brutas correspondientes al mes de mayo del año 2014, y días de descanso compensatorio del sistema de turnos.”

Así las cosas respecto de estos trabajadores, conformes con la carta de despido que entrego el síndico, solo interpondré demanda laboral para obtener el pago de las remuneraciones de mayo y días de descanso compensatorio del sistema de turnos, y respecto de las demás prestaciones reconocidas en la carta de despido realizare la presentación denominada “Verificación del crédito”, en el juicio de quiebra seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. Por lo anterior, durante la próxima semana, los llamaremos por teléfono para coordinar la firma de los finiquitos, una vez que el síndico ya los tenga impresos.
Con todo, les reitero en este acto, que la firma de los finiquitos es absolutamente voluntaria, pues como ya les señale, el único objetivo de este tramite es facilitarles el cobro de los seguros y la búsqueda de un nuevo trabajo.
 

Respecto de aquellos trabajadores que me señalaron su disconformidad con la carta del síndico, procederé a realizar la demanda laboral por todos los conceptos adeudados, a saber, remuneraciones del mes de mayo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, feriados, bono de termino de conflicto y cualquier otra prestación que no figure en la carta de despido entregada por el síndico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario