lunes, 21 de abril de 2014

INMINENTE DECLARACION DE QUIEBRA


No obstante haberse librado de la quiebra en una primera instancia, con la aprobación de un convenio judicial, hoy es inminente la declaración de quiebra de MINERA CERRO DOMINADOR S.A., atendido a que esta misma empresa ha solicitado su propia quiebra, petición que ha quedado radicada ante el 28° Juzgado Civil de Santiago,         Rol  C-6376-2014.

Igualmente tenemos antecedentes de que al menos un acreedor se encontraría igualmente solicitando la quiebra, información que profundizaremos en los próximos días.

Debido a lo anterior hoy se ha iniciado, prácticamente una competencia, en el sentido de ¿Cual quiebra se declarara primero, la solicitada por la misma empresa o la solicitada por el acreedor? En el primer caso, los tres principales acreedores son los que deberán designar al Síndico de Quiebras y en el caso de la petición del acreedor, es éste, quien única y exclusivamente realizara la designación, y tenemos entendido que está proponiendo para estos efectos al Síndico de Quiebras don Ricardo Alid.

 Igualmente se espera que al menos algunas de las faenas que la empresa tiene hoy, sigan funcionando luego de la quiebra, bajo la modalidad de continuación de giro.

            En todo caso, al momento de ser declarada la quiebra, el Síndico de Quiebras, procederá a despedir a todos los trabajadores, y recontratará sólo a aquellos que sean necesarios para las obras de la continuidad de giro.

Es por ello que invito a todos los trabajadores de MINERA CERRO DOMINADOR S.A, a contratar mis servicios profesionales, en cualquiera de las siguientes modalidades:

1)Con un honorario único y total de un 10% del monto que yo recupere en su favor, el que incluye absolutamente todos los gastos.

2)Con un honorario de un 15% del monto que yo recupere en su favor,  en cuyo caso se les hará un pago con subrogación ascendente a $200.000.- a cuenta de los montos que la empresa les adeuda por concepto de remuneraciones, feriados y mes de aviso previo.  (A esta modalidad sólo podrán acceder aquellos trabajadores que tengan más de dos años de servicio).      

Mis servicios profesionales comprenden, interposición de la demanda laboral, recuperación de los montos adeudados, y pago al trabajador de los montos recibidos, mediante entrega personal o mediante envió por Chilexpres del cheque por el monto respectivo, a la ciudad que el trabajador nos indique.

               En el caso de aquellos trabajadores que deseen optar por la modalidad de los $200.000.-, estos serán cancelados el  mismo día, en que se firme el mandato por el cual me contraten.

DOCUMENTOS NECESARIOS
-Fotocopia de carnet de identidad.
-Fotocopia de contrato de trabajo.
-Certificado de cotizaciones previsionales de AFP.  (Histórico, que abarque todo el tiempo trabajado en la empresa).
-Fotocopia de tres últimas liquidaciones de remuneraciones.
-Fotocopia de carta de despido.
-Llenar ficha de cliente.

 
Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es una quiebra, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:

 1- ¿Qué es un sindico de quiebras???

El Síndico de Quiebras, es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en quiebra, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Síndico.

El Síndico de Quiebras, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por una quiebra?

El trabajador debe iniciar un juicio laboral, a fin de que el Juzgado del Trabajo, determine el monto total de las prestaciones adeudadas y de los aumentos si es que estos procedieren.

Paralelamente con la demanda laboral ya interpuesta, se debe realizar una presentación en el Tribunal en que se tramita la quiebra, en este caso ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, la que se denomina “Verificación del Crédito”, y mediante la cual se pone en conocimiento del Tribunal, del Síndico, y de los demás acreedores, el monto que el trabajador se encuentra cobrando por concepto de remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio.

Esta verificación, permitirá que el Síndico, o cualquier otro acreedor, puedan verificar que el monto que se está cobrando sea el que realmente corresponde.

 

3- ¿El hecho de seguir trabajando en la continuidad de giro o de rehusar hacerlo, afecta o impide el cobro de los años de servicio, la indemnización de aviso previo o cualquier otra prestación adeudada al momento y con ocasión del despido producido por la quiebra?

Respuesta:

No afecta, el trabajador despedido, independientemente de que decida continuar trabajando para la continuación del giro o decida no hacerlo, igualmente debe realizar la demanda laboral y la “Verificación del Crédito”, por las prestaciones adeudadas antes y con ocasión del despido, por lo que su decisión de permanencia en la continuidad de giro en nada le afecta.

En el evento de que no siga trabajando en la continuidad de giro, le pagarán a la par que sus compañeros, siempre y cuando las gestiones judiciales, sean correctamente realizadas por su abogado asesor.

4- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

5- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

6- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras ante un Notario, y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

7- ¿Cómo se realizan los pagos en una quiebra?

Existe un procedimiento solemne, a través del cual el Síndico de Quiebras, debe realizar un cálculo minucioso de las prestaciones adeudadas a los distintos acreedores, procediendo a actualizar las mismas, adicionándoles los reajustes e intereses. Luego debe presentar este cálculo al tribunal en que funciona la quiebra, el que sólo autorizará su aprobación y pago, luego de que hayan transcurrido 3 días, luego de anunciado el reparto, mediante una publicación en extracto en el Diario Oficial, sin que ningún acreedor reclamare por existir algún error en los cálculos.

Es importante hacer presente, que todo pago realizado por el Síndico de Quiebras, es auditado por la Superintendencia de Quiebras, organismo público, que supervisa el correcto actuar de los Síndicos, por lo que en ese sentido los trabajadores deben estar tranquilos.

8- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

                No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar e seguro de cesantía.

9- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

                Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por una parte al  tiempo que se demore el juicio  laboral, que es 4 meses aproximadamente y a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

                En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

10- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

                Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

En los próximos días visitaré la ciudad de Calama, a fin de que nos conozcamos en persona y puedan decidir de manera informada y de tomar de esta forma la mejor asesoría profesional.

Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.

                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono fijo: 02-26880810.

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